Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. Rolando Juvenal Flores Quicaña, Profesional III Técnico del INRA Cochabamba, por Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Posesión de 18 de mayo de 2012, estableció la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la función económico social de SENAPE en la superficie de 1 0569 ha; sugiriendo se dicte resolución administrativa de adjudicación y titulación, así como también se declaré la ilegalidad de la posesión de Félix Galarza Encinas, respecto al predio denominado “Galarza” en la superficie referida anteriormente, ubicada en el municipio de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 828 a 836).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR