Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. Feliz Galarza Encinas, interpuso demanda contencioso administrativa, contra el INRA e impugnando la RA “RA-SS 0179/2014 de 20 de febrero”, objetando todo el proceso de saneamiento del predio sobre alegando tener posesión en una superficie de 11 071 ha, proceso sustanciando ante la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dictándose Sentencia Agroambiental Nacional S1º 16/2015 de 9 de marzo de 2015, declarando improbada la demanda contencioso administrativo y manteniéndose firme e incólume la referida Resolución Administrativa, emitida por el Director Nacional a.i. del INRA (fs. 2 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 4. Relación de los hechos.
- Como quedó precisado en el punto anterior, la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR