SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

Siguiendo los entendimientos de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando el accionante interpone una acción de amparo constitucional, debe tener en cuenta que para activar la tutela que brinda este mecanismo constitucional de defensa, previamente se debe cumplir ciertas formalidades exigidas por el Código Procesal Constitucional, para la presentación de la demanda, entre los que se resalta la relación de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, de manera que su descripción y relación de causalidad, demuestren su vulneración y lleven a un petitorio coherente y fundado, cuya inobservancia puede ser subsanada; empero, ante su incumplimiento es causal de rechazo de la acción, como mandan los arts., 30.I.1 y 33.5 de la CPCo; es preciso realizar una argumentación clara, precisando los derechos, en relación con los hechos vulnerados, la norma infringida y la forma correcta de aplicarla, identificando claramente el momento procesal en que ocurrieron tales infracciones, sin retrotraer los tiempos en los fundamentos para demostrar sin duda alguna los hechos y la causa de la lesión; es decir, que debe existir relación de causalidad entre los mismos y exactitud en el petitorio.