SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
Los abogados de la accionante, ratificaron in extenso la acción interpuesta, y complementando manifestaron que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal, tomando la justicia en sus manos, pese a que conoce del proceso civil ordinario interpuesto por la accionante en el que se dispuso prohibición de innovar, procedió a ingresar el 30 de noviembre de 2015, al predio aduciendo tener derecho de propiedad, demoliendo la casa y robando objetos; 2) Respecto a los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la impetrante de tutela dio cumplimiento a la carga de la prueba demostrando que existe titularidad del derecho y la existencia de un proceso y el avasallamiento producido; 3) La orden de tipo administrativo del que jamás se puso en conocimiento a Margarita Calle Vda. de Luna, no puede superar un proceso judicial, ya que toda actuación de las autoridades debe estar enmarcada en el respeto al Estado Constitucional de Derecho, que supone la prohibición de acciones vinculadas a medidas de hecho, sin que sea posible a una autoridad administrativa impartir justicia respecto a quien tiene o no tiene derecho de propiedad, haciendo de juez y “de fiscal” (sic); y, 4) A través de la acción que se interpone, no se pretende dilucidar el derecho de propiedad ni la observación de poderes, lo que se pretende es que se tutele a la accionante, puesto que no tiene donde vivir al haber sido “desalojada” (sic) de su vivienda; por lo que se deben restituir sus derechos, el inmueble y los muebles destruidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar