SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

Los abogados de la accionante, ratificaron in extenso la acción interpuesta, y complementando manifestaron que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal, tomando la justicia en sus manos, pese a que conoce del proceso civil ordinario interpuesto por la accionante en el que se dispuso prohibición de innovar, procedió a ingresar el 30 de noviembre de 2015, al predio aduciendo tener derecho de propiedad, demoliendo la casa y robando objetos; 2) Respecto a los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la impetrante de tutela dio cumplimiento a la carga de la prueba demostrando que existe titularidad del derecho y la existencia de un proceso y el avasallamiento producido; 3) La orden de tipo administrativo del que jamás se puso en conocimiento a Margarita Calle Vda. de Luna, no puede superar un proceso judicial, ya que toda actuación de las autoridades debe estar enmarcada en el respeto al Estado Constitucional de Derecho, que supone la prohibición de acciones vinculadas a medidas de hecho, sin que sea posible a una autoridad administrativa impartir justicia respecto a quien tiene o no tiene derecho de propiedad, haciendo de juez y “de fiscal” (sic); y, 4) A través de la acción que se interpone, no se pretende dilucidar el derecho de propiedad ni la observación de poderes, lo que se pretende es que se tutele a la accionante, puesto que no tiene donde vivir al haber sido “desalojada” (sic) de su vivienda; por lo que se deben restituir sus derechos, el inmueble y los muebles destruidos.