SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Corren memoriales de 24 de septiembre y 30 de octubre ambos de 2014, presentado ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, y Certificación de 21 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, que establecen que en éste último Juzgado se substancia un proceso civil ordinario seguido por Margarita Calle Vda. de Luna, Lucas Justo, Gerónimo, Benito, Concepción y Paola todos Luna Calle, contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sobre mejor derecho propietario, interpuesta el 30 de octubre de 2014; asimismo, dicha certificación señala que dentro del referido proceso cursa medida precautoria de prohibición de innovar sobre el bien objeto de litis, con la que fueron notificadas las partes el 27 de noviembre de 2015, así también consta por Auto de 20 de noviembre de 2015 y diligencia de 27 del mismo mes y año (fs. 13 y vta., 47 a 49 vta., 53 y 153).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar