SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
III.4.
La accionante considera lesionados sus derechos de acceso a una justicia pronta y oportuna, acceso al hábitat, a la propiedad y a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al amparo de una Resolución administrativa que desconoce, haciendo justicia por mano propia y sin esperar resolución judicial, procedió a avasallar e ingresar mediando uso de maquinaria pesada e intervención de la fuerza pública, a un lote de su propiedad, ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque de El Alto, procediendo a demoler su inmueble y sustraer bienes muebles, desalojándola del mismo; pese a la existencia de una medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta dentro del proceso de mejor derecho propietario que instauró contra dicho Ente edil.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que la ahora accionante, Margarita Calle Vda. de Luna, considerando ser copropietaria junto a Lucas Justo, Jerónimo, Benito, Concepción y Paola todos Luna Calle, respecto a un lote de terreno ubicado en el ex Fundo Seque con una superficie de 44 049,76 m², inscrito ante las oficinas del Registro de DD.RR., bajo la matrícula 2013010009475, conforme consta por el formulario de información rápida de 18 de enero de 2011, y certificación DOC. 1252723 de 19 de septiembre de 2014; interpusieron por memoriales de 24 de septiembre y 30 de octubre de 2014, ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, una demanda ordinaria civil sobre mejor derecho propietario, dirigiéndola contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceso civil en el que fue pronunciado el Auto de 20 de noviembre de 2015, que disponía medida precautoria de prohibición de innovar sobre el bien objeto de litis, notificada a las partes por diligencia de 27 del mismo mes y año, así consta de la Certificación de 21 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar