SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4.

La accionante considera lesionados sus derechos de acceso a una justicia pronta y oportuna, acceso al hábitat, a la propiedad y a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al amparo de una Resolución administrativa que desconoce, haciendo justicia por mano propia y sin esperar resolución judicial, procedió a avasallar e ingresar mediando uso de maquinaria pesada e intervención de la fuerza pública, a un lote de su propiedad, ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque de El Alto, procediendo a demoler su inmueble y sustraer bienes muebles, desalojándola del mismo; pese a la existencia de una medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta dentro del proceso de mejor derecho propietario que instauró contra dicho Ente edil.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que la ahora accionante, Margarita Calle Vda. de Luna, considerando ser copropietaria junto a Lucas Justo, Jerónimo, Benito, Concepción y Paola todos Luna Calle, respecto a un lote de terreno ubicado en el ex Fundo Seque con una superficie de 44 049,76 m², inscrito ante las oficinas del Registro de DD.RR., bajo la matrícula 2013010009475, conforme consta por el formulario de información rápida de 18 de enero de 2011, y certificación DOC. 1252723 de 19 de septiembre de 2014; interpusieron por memoriales de 24 de septiembre y 30 de octubre de 2014, ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, una demanda ordinaria civil sobre mejor derecho propietario, dirigiéndola contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceso civil en el que fue pronunciado el Auto de 20 de noviembre de 2015, que disponía medida precautoria de prohibición de innovar sobre el bien objeto de litis, notificada a las partes por diligencia de 27 del mismo mes y año, así consta de la Certificación de 21 de diciembre de 2015, expedida por la Secretaria del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto.