SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.7.
II.7. Cursa memorial de 29 de marzo de 2016, dirigido a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, de apersonamiento de terceros interesados de Mauro Marcos Condori Marza, Julia Quispe Torrez de Condori, Germán Choquehuanca Coaquira, Wilson Choquehuanca Coaquira, Sandro Morales Vargas, Juan Mamani Quispe, Sonia Gladys Mamani Llampara, David Richard Colque Quispe, Néstor Quispe Huaranka, Daría Simona Cori Apaza, Eloy Santander Chino, Grover Martín Quiroga Mamani, Delfina Condori Rosales quienes adjuntaron a su turno, documentación consistente en: Tarjeta de Control de Asistencia de la Urbanización “Anexo San Felipe de Seque”, Certificación expedida por la Junta de Vecinos de la referida Urbanización, documento privado de compra venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas de lotes ubicados en el ex fundo San Felipe de Seque, plano de lote y placas fotográficas; y sin adjuntar documentación alguna: Aurelia Vargas Sea, Leonarda Paredes Nina, Ceferina Choquehuanca Mamani, Ruth Llampara Mamani, Rernarda Murga, todos ellos solicitando anticipo de sorteo y conocer ulteriores diligencias, señalando que el 30 de noviembre de 2015, la Alcaldía de El Alto, con apoyo de maquinaria pesada procedió a avasallar y tumbar sus casas, dejándolos en la calle. Asimismo se acompaña al referido memorial documentación correspondiente a Maribel Choque Huayna, María Cristina Fernández Vargas, Alfonso Machaca López, Teófilo Choque Huayñapaco, Franz Luis Altamirano Condori, Juan Mamani Quispe, Freddy Ismael Choque Huayñapaco, Alicia Murga, Felipe Mamani Quispe, Linna Leidy Moya Justo, Rubén Apaza Jacinto, Oscar Tonconi Ávalos, también consistente en Tarjeta de Control de Asistencia de la “Urbanización Anexo San Felipe de Seque”, Certificación expedida por la Junta de vecinos de la referida Urbanización, documento privado de compra venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas de lotes ubicados en el ex fundo San Felipe de Seque, plano de lote y placas fotográficas (fs. 274 a 556).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar