SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Por “ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL REGISTRO Y VERIFICACIÓN DE LA DEMOLICIÓN DE CONSTRUCCIONES POR CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA EN BIEN DOMINIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic) de 27 de noviembre de 2015, adjuntando placas fotográficas en un número de 78 piezas, que el Notario de fe Pública 21, Cesar Roberto Colque Sánchez, se constituyó en “inmediaciones de la denominada `Urbanización Eduardo Avaroa´, entre Rio Seco, enmallado del Aeropuerto, Urbanizaciones Rio Seco Sector Libertad, Barrio Municipal, Juana Azurduy de Padilla. U.V.FG San Felipe de Seque Sector 5. Mercedario 1, a efectos de dar fe de la demolición dispuesta por la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 4 y su ejecución en la Oficialía Menor de Desarrollo e Infraestructura Pública, Unidad de Administración Territorial y Asesoría Jurídica del Distrito Municipal 4” (sic) (fs. 221 a 235).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar