SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

denegó

La Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 268 a 270 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Margarita Calle Vda. de Luna, es copropietaria junto a Lucas Justo Calle, Gerónimo Calle, Paola Luna Calle, Concepción Luna Calle de un lote de 60 000 mts² en el ex Fundo San Felipe de Seque, por lo que no es la exclusiva titular, en el cual no se consignaron colindancias ni una ubicación específica; b) Existe una demanda ordinaria de mejor derecho propietario, radicada ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, que implica que no existe un derecho claramente establecido, existe además una medida precautoria de prohibición de innovar de 20 de noviembre de 2015; c) La accionante denuncia que el 30 de noviembre de 2015, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, avasalló su propiedad adjuntando en calidad de prueba publicaciones de prensa de 1 de diciembre del señalado año, que establece la demolición de noventa y seis construcciones ubicadas detrás del aeropuerto, sin que exista algún elemento que permita establecer que una de dichas construcciones fuera de propiedad de la accionante y si corresponden al lugar donde se halla registrado su derecho propietario, más aún cuando se tiene que la demolición efectuada fue en base a la Resolución de 6 de mayo de 2014, que consigna la existencia de una urbanización denominada Eduardo Abaroa; d) Cursa fotocopia de la cédula de identidad de la impetrante de tutela que refiere como domicilio av. Chojnacaya 2035, que no corresponde a la Urbanización San Felipe de Seque; y, e) Es atribución del Juez de la causa el cumplimiento de las medidas dispuestas, como la prohibición de innovar; sin embargo, se considera el presente caso a fin de resguardar la posible vulneración de derechos, empero, son presupuestos de la existencia de medidas de hecho la acreditación de la titularidad y la inexistencia de hechos controvertidos, y si bien en el presente caso se adjuntó título de propiedad, no obstante en él no se precisó el lugar exacto del inmueble, ni donde se encontraría la vivienda de la accionante, ni que la misma hubiera sido objeto de demolición.