SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
o demoler construcciones
Dicha medida precautoria, de prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional, se constituye en aquella prevención tendiente a impedir que se altere -mientras perdure la misma- la situación de hecho existente desde el momento en que la misma es decretada, comprendiendo dicha prohibición la imposibilidad de realizar actos materiales, como ser construir o demoler construcciones, cambiar o modificar una casa, cerrar un lote de terreno, así como la realización de actos jurídicos sobre la cosa, tales como dar en arrendamiento, realizar promesas de venta y otros; consiguientemente las partes dentro del proceso civil se hallaban impedidas de realizar actos materiales, respecto al lote objeto de litis; mismo que a entender del propio Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, demandado en dicho proceso civil, estaría fuera del límite de la urbanización San Felipe de Seque y se encontraría “sobrepuesto con la franja de seguridad del Aeropuerto Internacional de la ciudad de El Alto, predio debidamente aprobado como propiedad municipal que además resguarda y garantiza la calidad de Aeropuerto Internacional con la que actualmente contamos, (…) con registro a nombre del GAMEA en DDRR 2.01.4.01.0196850 sobre una superficie de 79831.72 m², e incluso con código catastral 25-0434-001” (sic) así se señaló en el informe con el cite BIM/143/2015 de 17 de abril, expedido por el Responsable de zonificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y presentado dentro del señalado proceso civil como prueba de reciente obtención por el citado Gobierno Autónomo Municipal ahora demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar