SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es copropietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 44 079,76 mts² registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 2013010009475; y debido a actos de perturbación cometidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Ato, interpuso el 30 de octubre de 2014, demanda ordinaria civil de mejor derecho propietario, dirigiéndola contra el señalado Ente edil; radicándose la demanda en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del referido lugar y una vez trabada la relación jurídico procesal, por Auto de 20 de noviembre de 2015, el Juez de la causa dispuso medidas precautorias de prohibición de innovar y de anotación preventiva, conforme el art. 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) -ahora abrogado-; sin embargo, a pesar de la existencia de dicho proceso, el referido Gobierno Municipal, con el uso de maquinaria pesada y la intervención de la fuerza pública, sin esperar el fallo legal correspondiente, hizo justicia por mano propia y procedió a avasallar su propiedad destruyéndola por completo “desalojándolos” (sic) por la fuerza.
Los hechos vulneratorios constituyen medidas de hecho, que dan lugar a la flexibilización del principio de subsidiariedad, que posibilita activar la acción de amparo constitucional sin necesidad del previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa; flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, conforme se ha previsto en la SSCC 0374/2007-R de 10 de mayo y 0534/2007-R de 28 de junio, que son de carácter vinculante y establecen la configuración de las medidas de hecho, así como la SCP 2519/2012 de 14 de diciembre, que instaura la proscripción de las medidas de hecho en el Estado Constitucional de derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar