SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es copropietaria de un lote de terreno ubicado en la Urbanización San Felipe de Seque de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 44 079,76 mts² registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula 2013010009475; y debido a actos de perturbación cometidos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Ato, interpuso el 30 de octubre de 2014, demanda ordinaria civil de mejor derecho propietario, dirigiéndola contra el señalado Ente edil; radicándose la demanda en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del referido lugar y una vez trabada la relación jurídico procesal, por Auto de 20 de noviembre de 2015, el Juez de la causa dispuso medidas precautorias de prohibición de innovar y de anotación preventiva, conforme el art. 167 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976)         -ahora abrogado-; sin embargo, a pesar de la existencia de dicho proceso, el referido Gobierno Municipal, con el uso de maquinaria pesada y la intervención de la fuerza pública, sin esperar el fallo legal correspondiente, hizo justicia por mano propia y procedió a avasallar su propiedad destruyéndola por completo “desalojándolos” (sic) por la fuerza.

Los hechos vulneratorios constituyen medidas de hecho, que dan lugar a la flexibilización del principio de subsidiariedad, que posibilita activar la acción de amparo constitucional sin necesidad del previo agotamiento de los medios ordinarios de defensa; flexibilizándose las reglas de la legitimación pasiva, conforme se ha previsto en la SSCC 0374/2007-R de 10 de mayo y 0534/2007-R de 28 de junio, que son de carácter vinculante y establecen la configuración de las medidas de hecho, así como la SCP 2519/2012 de 14 de diciembre, que instaura la proscripción de las medidas de hecho en el Estado Constitucional de derecho.