SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
i)
Los abogados de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia refirieron que: i) La carencia de representación legal da lugar a la inadmisibilidad de la acción, en el presente caso el lote que señala la impetrante de tutela cuenta con seis copropietarios, quienes no han accionado, cuyos derechos no pude arrogarse; ii) La demanda no cumple con la exigencia de precisar de forma clara los antecedentes, no señala la ubicación exacta e inequívoca de su derecho propietario, si estaría o no en posesión ni los actos que denotan la misma en un lote de 60 000 m² cuya ubicación exacta no fue establecida, tampoco indicó el lugar, la hora y la participación de la autoridad ahora demandada; iii) La Urbanización San Felipe de Seque, cuenta con planimetría aprobada, y la Alcaldía cuenta con derecho propietario sobre el área de aproximación al aeropuerto, manzana 3, que constituye un área de visibilidad al aeropuerto, dado que el asentamiento de personas constituye un peligro efectivo para la sociedad, porque se podría provocar accidentes aéreos, por lo que se realizó un proceso administrativo, de demolición de construcciones clandestinas, que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) 01/2013 de 29 de noviembre, que declaró la clandestinidad de las construcciones existentes, sin que la accionante se hubiera apersonado ante dicha instancia administrativa al no encontrarse en dicha área denominada Urbanización Eduardo Abaroa; y, iv) Conforme a aspectos técnicos señalados en los planos, existen asentamientos en el área de seguridad; así en el punteado rojo, se halla la referida Urbanización cuyas construcciones fueron demolidas, mientras que en el punteado azul, existe un sector sin denominación alguna, que aparentemente de acuerdo a geo referenciación constituiría el sector que la accionante señaló, mismo que no ha sido objeto de las indicadas demoliciones y avasallamientos, puesto que se encuentra en dilucidación del mejor derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales:
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- Pues la protección que otorga la justicia constitucional siempre debe ponderar dos elementos: i) Su efectividad dentro del ordenamiento jurídico; y, ii) La estricta relación entre inmediatez y protección de derechos fundamentales
- el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.4.
- o demoler construcciones
- que no estuvieran afectados por la prohibición de innovar, dispuesta por la autoridad jurisdiccional que conoce el proceso civil señalado;
- 2º Disponer
- 3º Ordenar