SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

i)

Los abogados de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia refirieron que: i) La carencia de representación legal da lugar a la inadmisibilidad de la acción, en el presente caso el lote que señala la impetrante de tutela cuenta con seis copropietarios, quienes no han accionado, cuyos derechos no pude arrogarse; ii) La demanda no cumple con la exigencia de precisar de forma clara los antecedentes, no señala la ubicación exacta e inequívoca de su derecho propietario, si estaría o no en posesión ni los actos que denotan la misma en un lote de 60 000 m² cuya ubicación exacta no fue establecida, tampoco indicó el lugar, la hora y la participación de la autoridad ahora demandada; iii) La Urbanización San Felipe de Seque, cuenta con planimetría aprobada, y la Alcaldía cuenta con derecho propietario sobre el área de aproximación al aeropuerto, manzana 3, que constituye un área de visibilidad al aeropuerto, dado que el asentamiento de personas constituye un peligro efectivo para la sociedad, porque se podría provocar accidentes aéreos, por lo que se realizó un proceso administrativo, de demolición de construcciones clandestinas, que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) 01/2013 de 29 de noviembre, que declaró la clandestinidad de las construcciones existentes, sin que la accionante se hubiera apersonado ante dicha instancia administrativa al no encontrarse en dicha área denominada Urbanización Eduardo Abaroa; y, iv) Conforme a aspectos técnicos señalados en los planos, existen asentamientos en el área de seguridad; así en el punteado rojo, se halla la referida Urbanización cuyas construcciones fueron demolidas, mientras que en el punteado azul, existe un sector sin denominación alguna, que aparentemente de acuerdo a geo referenciación constituiría el sector que la accionante señaló, mismo que no ha sido objeto de las indicadas demoliciones y avasallamientos, puesto que se encuentra en dilucidación del mejor derecho propietario.