SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 31/2015 de 21 de mayo, cursante de fs. 726 a 728, concedió la tutela y dejó sin efecto la Resolución 21/2015 de 30 de enero, debiendo las autoridades demandadas proceder a la emisión de un nuevo fallo con la debida fundamentación, la misma que deberá prestar la observancia a los fundamentos expuestos, con relación a la garantía del non bis in ídem., sin costas por ser excusable, con los fundamentos que conforme se tiene de las pruebas presentadas, se evidencia la existencia de identidad en el sujeto debido a que tanto en el proceso iniciado el 1995, como en el proceso de 2012, fue contra el Gerente General de la empresa minera “Inty Raymi S.A.”, así también sobre los hechos denunciados se tiene que ambos procesos se encuentran tipificados en el art. 216 inc. 2) del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18