Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.4.
II.4. El Juez de Instrucción Primero en lo Penal dictó el Auto Interlocutorio Motivado de 24 de abril de 1977, por el que revocó el Auto Inicial de la Instrucción por falta de materia justiciable, disponiendo, previa ejecutoria del mismo, el archivo de obrados, que en efecto fue declarada por Auto de 3 de mayo del año citado (fs. 152 y vta.; 155 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18