SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En noviembre de 2012, Eliodoro Valente Chambi, representado por su hijo y apoderado Róger Fernando Valente Ramos, inició proceso penal contra la empresa minera “Inty Raymi S.A.”, por los supuestos delitos contra la salud pública y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, en el que fue imputado formalmente por el Ministerio Público, en razón que entonces era el Gerente General de dicha empresa; sin embargo, ocurre que en noviembre de 1995, el mismo querellante también hubo iniciado similar proceso contra la misma empresa y del que fungía también como Gerente General, proceso que fue tramitado con el anterior Procedimiento Penal, por delitos contra la salud pública al igual que el actual. Es así, que en aquel proceso el denunciante Eliodoro Valente Chambi, formuló desistimiento, el que concluyó al haber emitido el Juez Primero de Instrucción en lo Penal el Auto Motivado de 24 de abril de 1997, por el que revocó el Auto Inicial de la Instrucción por ser evidente la falta de materia justiciable; debiendo en consecuencia, previa ejecutoria de este Auto, procederse al archivo de obrados, de conformidad a lo establecido por el art. 169. 2da. parte del Código de Procedimiento Penal (CPP.1972), como en efecto sucedió al haberse ejecutoriado esa determinación por Auto de 3 de mayo de 1977.

Refirió que con este antecedente, al tratarse de los mismos hechos, querellante y delitos, interpuso la excepción de cosa juzgada, por desconocimiento del principio de persecución penal única (non bis in ídem), que fue declarada probada mediante el Auto Interlocutorio 380/2013 de 9 de mayo de 2014, emitido por el Juez cautelar, que fue objeto del recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público y el querellante; instancia en la cual, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictaron el Auto de Vista 21/2015 de 30 de enero, por el que ilegalmente revocaron la resolución apelada, disponiendo la reactivación y prosecución del proceso penal de referencia, argumentando no haberse vulnerado el non bis in ídem, porque en el primer proceso no se dictó Sentencia condenatoria ni absolutoria, al ser hechos distintos porque se dieron en tiempos diferentes, el procesado fue el anterior Gerente General, los hechos denunciados no son los mismos, por lo que tampoco fueron juzgados, y que ambas denuncias reflejan hechos distintos; vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.