SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III.1.
El principio del “non bis in ídem”, es una derecho - garantía reconocido y consagrado no solo por el orden constitucional interno sino también por los Instrumentos Internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 inc. 4, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 inc. 7; derecho que impone al Estado no someter a proceso a un imputado dos veces por el mismo hecho, sea en forma simultánea o sucesiva. Esto significa que una persona no puede ser sometida a una doble condena o sanción. Es así, que respecto a este derecho - garantía fundamental, el extinto como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciaron de manera uniforme, entre otras, en la SCP 0707/2015 de 22 de junio, al señalar: “…el art. 117.II de la CPE, prevé que: ‘Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…’, estableciendo de manera expresa, dentro del contexto jurídico constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al principio doctrinal de derecho del non bis in idem.
Ahora bien, por sus propias características, que se desprenden de su sentido teleológico, se puede determinar que, el non bis in ídem, posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico.
Así, se lo reconoce como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso, a través del art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que lo define en los siguientes términos: ‘El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos’, precepto que concuerda con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su art. 14.7, señala que: ‘Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual hubiese sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18