Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.1.
II.1. Dentro de la querella interpuesta por Irineo Llusco Cayoja, Sub Prefecto de la provincia Saucari, y comunarios Eliodoro Valente Chambi y Ricardo Quispe Ojeta, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto inicial de la Instrucción de 20 de noviembre de 1995, instruyendo sumario penal contra Alvaro Ugaide Canedo, Gerente General de la empresa minera “Inty Raymi S.A.”, por estar los hechos querellados dentro de las sanciones previstas por los arts. 217 incs. 2) y 7), 358 inc. 5) del Código Penal (CP) y arts. 105 incs. a y b) y 107 de la Ley del Medio Ambiente (fs. 2 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18