Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.7.
II.7. El querellante y Fiscal de Materia, el 14 y 15 de mayo de 2014, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 380/2013; instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, mediante Auto de Vista 21/2015 de 30 de enero, declaró procedentes los recursos de apelación incidental deducidos, en cuyo mérito revocó la Resolución apelada, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión (fs. 425 a 430 vta.; 432 a 434; 533 a 537 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18