Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a los principios del non bis in ídem y a la “seguridad jurídica”; toda vez, que los Vocales demandados, en apelación revocaron la resolución del inferior que declaró probada la excepción de cosa juzgada, desconociendo el principio de persecución penal única y sin considerar que en 1995, el mismo querellante inició proceso contra el entonces Gerente General de la empresa minera “Inty Raymi S.A.”, por los mismos hechos, que ahora lo están procesando, acción penal aquella, que concluyó con la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción, lo que constituye doble juzgamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a)
- Fragmento 15
- III.2. El principio de la seguridad jurídica, es tutelado vía acción de amparo constitucional cuando deviene de la inobservancia de algún otro derecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18