SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

La accionante, a través de sus abogados, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirió que: 1) La apertura de sumario administrativo interno fue por la presunta vulneración de los arts. 39 y 40 del Reglamento Interno de la UCB San Pablo, sin especificar en el Auto respectivo, la literal expresa que hace a la vulneración que motivó el inicio de proceso y que impidió asumir la adecuada defensa; 2) En aplicación supletoria del art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece el plazo máximo de seis meses para la emisión de la resolución expresa; sin embargo, el proceso sumario interno observado duró un año y dieciocho días, hecho que generó silencio administrativo positivo; 3) La Comisión Mixta, mediante Auto de 20 de abril de 2015, revocó el Auto de suspensión del proceso de 17 de julio de 2014, en mérito a la falta de notificación del coprocesado Arturo Armando Valdez Guzmán considerando el desconocimiento de su domicilio actual y que la diligencia fue realizada a su madre, cuando el art. 33 de la LPA valida tal notificación; y, 4) El rechazo de la prueba ofrecida a la admisibilidad de todos los medios de prueba, previsto por el art. 47 de la mencionada Ley.