SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso y la presunción de inocencia, así como los principios de “legalidad” y “verdad material”, ya que por haber denunciado hechos irregulares en procesos de contratación en la Universidad Católica Boliviana San Pablo, fue sometida a proceso administrativo interno, mismo que fue sustanciado de manera irregular por una comisión sumariante sin competencia, la cual sin razonamiento alguno no consideró los medios de prueba ofrecidos por su parte, dictando una Resolución final incongruente con el Auto de apertura de proceso interno y sin establecer expresamente las faltas cometidas, que luego de ser confirmada en apelación y sin haberse ejecutoriado, dio lugar a su injusta y arbitraria destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR