Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 061/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 708 a 710, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leticia Grisel Rojas Pradel contra Marcela Nogales Garrón, Vicerrectora Administrativo Financiero Nacional, Walter Marcelo Villafani Ibarnegaray, Rector Regional La Paz, Claudia Mariel Loayza Sandy y Faviola Paola Zeballos Cadena; miembros de la Comisión Mixta; y Gonzalo Contreras Gutiérrez y Williams Daniel Aparicio Rodas, representantes legales, todos de la Universidad Católica Boliviana (UCB) San Pablo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR