Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial de 8 de junio de 2015, por el que la ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución final de 29 de mayo de igual año, y la Resolución de apelación de 16 de junio del citado año (fs. 537 a 539). Marcela Nogales Garrón, Vicerrectora Administrativo Financiero Nacional de la UCB San Pablo -hoy demandada-, confirmó en todas sus partes la Resolución Final pronunciada por la Comisión Mixta de la mencionada Universidad, manteniendo las sanciones dispuestas (fs. 563 a 571).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR