Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución final de 29 de mayo de 2015, pronunciada por Walter Marcelo Villafani Ibarnegaray, Claudia Mariel Loayza Sandy, Faviola Paola Zeballos Cadena y Gonzalo Contreras Gutiérrez -ahora demandados-, todos de la Comisión Mixta de la Unidad Académica Regional La Paz de la UCB San Pablo, misma que declaró la responsabilidad administrativa de los entonces procesados Wilson Ralde García, Martha Isabel Sillerico Durán, Arturo Armando Valdez Guzmán y Leticia Grisel Rojas Pradel, imponiendo la sanción de destitución sin goce de beneficios sociales a la última nombrada -hoy accionante- (fs. 529 a 536).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR