SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Frente a la conclusión del proceso administrativo interno, que impuso a Leticia Grisel Rojas Pradel -ahora accionante- la sanción de destitución, conforme consta en las (Conclusiones II.1. y II.2.) del presente fallo constitucional, la accionante firmó y aceptó expresamente el finiquito por concepto de liquidación de sus beneficios sociales correspondiente a retiro forzoso emergente del señalado proceso administrativo (Conclusión II.5.), que como se tiene expuesto, es la consecuencia y el resultado del proceso seguido en su contra.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, desarrolló un entendimiento que con claridad y de manera objetiva recae en la voluntad de la o el interesado y solicitante de tutela, porque como en el caso presente, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y por tal motivo, resulta excluyente la solicitud paralela de su reincorporación, por cuanto y en ese caso, no es procedente la acción de amparo constitucional. Así, la hoy accionante aceptó la planilla de finiquito y el pago de sus beneficios sociales, decisión que supone acudir a la vía administrativa conciliadora y en caso de controversia, la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral.

En el presente caso, conforme consta en la documental (Conclusión II.3.) y en el marco de la jurisprudencia constitucional expuesta, la ahora accionante al haber firmado y aceptado expresamente la planilla de finiquito, que es inherente al cobro de beneficios sociales, dio conformidad con su desvinculación laboral, resultando contradictoria su solicitud de reincorporación, motivo por el cual esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de analizar la petición de reincorporación laboral, correspondiendo denegar la tutela solicitada.