SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Frente a la conclusión del proceso administrativo interno, que impuso a Leticia Grisel Rojas Pradel -ahora accionante- la sanción de destitución, conforme consta en las (Conclusiones II.1. y II.2.) del presente fallo constitucional, la accionante firmó y aceptó expresamente el finiquito por concepto de liquidación de sus beneficios sociales correspondiente a retiro forzoso emergente del señalado proceso administrativo (Conclusión II.5.), que como se tiene expuesto, es la consecuencia y el resultado del proceso seguido en su contra.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, desarrolló un entendimiento que con claridad y de manera objetiva recae en la voluntad de la o el interesado y solicitante de tutela, porque como en el caso presente, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y por tal motivo, resulta excluyente la solicitud paralela de su reincorporación, por cuanto y en ese caso, no es procedente la acción de amparo constitucional. Así, la hoy accionante aceptó la planilla de finiquito y el pago de sus beneficios sociales, decisión que supone acudir a la vía administrativa conciliadora y en caso de controversia, la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral.
En el presente caso, conforme consta en la documental (Conclusión II.3.) y en el marco de la jurisprudencia constitucional expuesta, la ahora accionante al haber firmado y aceptado expresamente la planilla de finiquito, que es inherente al cobro de beneficios sociales, dio conformidad con su desvinculación laboral, resultando contradictoria su solicitud de reincorporación, motivo por el cual esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de analizar la petición de reincorporación laboral, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR