SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
Marcela Nogales Garrón, Vicerrectora Administrativo Financiero Nacional, Walter Marcelo Villafani Ibarnegaray, Rector Regional La Paz, Claudia Mariel Loayza Sandy y Faviola Paola Zeballos Cadena, miembros de la Comisión Mixta; y Gonzalo Contreras Gutiérrez y Williams Daniel Aparicio Rodas, representantes legales todos de la UCB San Pablo, mediante informe cursante de fs. 698 a 701 vta., cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia, manifestaron que: i) La presente acción de amparo constitucional debió ser dirigida contra todos los miembros de la Comisión Mixta, incluso contra los que dejaron de serlo, como es el caso de Leonardo Villafuerte Philippsborn, en cuyo período de funciones se habrían producido las supuestas ilegalidades denunciadas ii) La parte accionante debió señalar la existencia de terceros interesados, porque el proceso administrativo interno fue iniciado contra “…WILSON RALDE GARCÍA, MARTHA SILLERICO, LETICIA ROJAS y ARTURO ARMANDO VALDEZ…” (sic), a quienes debió notificar con la presente acción de defensa; iii) Hubo consentimiento sobre la resolución que dispuso su despido sin goce de beneficios sociales, porque el 27 de agosto de 2015 firmó y cobró el importe del finiquito depositado por la citada Universidad, por cuanto quedó extinta la relación laboral, además mediante nota de 27 de noviembre de igual año, solicitó el pago de derechos sociales por duodécimas implícitamente aceptando su destitución, hechos que constituyen actos consentidos libres y expresos, siendo causal de improcedencia para la presente acción presentada; iv) La accionante reclama por primera vez que la comisión sumariante no cuenta con resolución de apertura de competencia o registro en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando en el proceso administrativo ejerció sus derechos, presentó memoriales, ofreció prueba, apeló y solicitó complementaciones, sin observar la competencia ni facultades de la comisión mixta, consintiendo la competencia del tribunal; v) La prueba ofrecida para la confesión provocada de funcionarios de la UCB San Pablo, -considerando que uno de los convocados era miembro de la comisión sumariante- es inadmisible, por mandato del art. 89. inc. d) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, aplicable análogamente por el art. 100 del Estatuto de la mencionada Universidad; y, vi) La hoy accionante no puede alegar haberse denegado el debido proceso, pues asumió los medios de defensa respectivos para enervar las vulneraciones que denuncia mediante la presente acción de defensa, fundamentos por los cuales se debe denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR