SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0507/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 061/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 708 a 710; denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: a) Conforme la documental cursante en obrados, el 12 de agosto de 2015, la hoy accionante cobró y declaró recibir a su entera satisfacción la liquidación de sus beneficios sociales, emergente del proceso disciplinario seguido en su contra; y, b) Con base en la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0029/2013-L de 6 de marzo y 0799/2015-S3 de 3 de agosto, se tiene que la ahora accionante consintió los actos que son motivo de impugnación mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la reincorporación cuando el trabajador o la trabajadora opta por el cobro de finiquito
- De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
- CONFIRMAR