SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

1)

La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolo refirió que: 1) En el cuaderno de investigación constan fotografías sobre las presuntas lesiones; sin embargo, no existe un memorial mediante el cual fueron incorporadas, tampoco existe la firma del funcionario del laboratorio que realizó las mismas; 2) Existen medidas de protección impuestas al accionante; sin embargo, esta actuación procesal nunca fue notificada; 3) El informe preliminar de 11 de enero de 2016, fue emitido bajo presión de la presunta víctima y no se observó las formalidades de ley; 4) Existe un informe preliminar sin haber cumplido el término de la investigación determinado por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) Resulta imposible establecer el supuesto peligro de fuga y de obstaculización referido en el citado informe; toda vez que, en ningún momento se notificó al accionante para que presente su declaración informativa; 6) Si la orden de aprehensión subsiste, el ahora accionante no tiene la posibilidad de defenderse ante una audiencia de medidas cautelares; 7) La Resolución que dispone la aprehensión no realizó una correcta compulsa de las actuaciones, específicamente del informe preliminar, faltando la debida motivación; y, 8) El memorial de apersonamiento hasta la fecha de la presente audiencia -19 de enero de 2016- no tuvo pronunciamiento alguno de parte de Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia -ahora demandado-, por lo cual el accionante no conoce su situación procesal.

El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto: 1) Se encuentra ilegalmente perseguido, por la Resolución y orden de aprehensión emitidas en su contra por la autoridad Fiscal demandada, sin observar los requerimientos formales necesarios de motivación y fundamentación; y 2) El demandado incurrió en irregularidades procesales, pues dispuso medidas de protección que nunca fueron notificadas correctamente, existe falta de respuesta a los memoriales de apersonamiento y de observación al plazo de desarrollo de la etapa preliminar presentado por el accionante.