SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
1)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándolo refirió que: 1) En el cuaderno de investigación constan fotografías sobre las presuntas lesiones; sin embargo, no existe un memorial mediante el cual fueron incorporadas, tampoco existe la firma del funcionario del laboratorio que realizó las mismas; 2) Existen medidas de protección impuestas al accionante; sin embargo, esta actuación procesal nunca fue notificada; 3) El informe preliminar de 11 de enero de 2016, fue emitido bajo presión de la presunta víctima y no se observó las formalidades de ley; 4) Existe un informe preliminar sin haber cumplido el término de la investigación determinado por el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5) Resulta imposible establecer el supuesto peligro de fuga y de obstaculización referido en el citado informe; toda vez que, en ningún momento se notificó al accionante para que presente su declaración informativa; 6) Si la orden de aprehensión subsiste, el ahora accionante no tiene la posibilidad de defenderse ante una audiencia de medidas cautelares; 7) La Resolución que dispone la aprehensión no realizó una correcta compulsa de las actuaciones, específicamente del informe preliminar, faltando la debida motivación; y, 8) El memorial de apersonamiento hasta la fecha de la presente audiencia -19 de enero de 2016- no tuvo pronunciamiento alguno de parte de Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia -ahora demandado-, por lo cual el accionante no conoce su situación procesal.
El accionante alega la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso por cuanto: 1) Se encuentra ilegalmente perseguido, por la Resolución y orden de aprehensión emitidas en su contra por la autoridad Fiscal demandada, sin observar los requerimientos formales necesarios de motivación y fundamentación; y 2) El demandado incurrió en irregularidades procesales, pues dispuso medidas de protección que nunca fueron notificadas correctamente, existe falta de respuesta a los memoriales de apersonamiento y de observación al plazo de desarrollo de la etapa preliminar presentado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR