Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
i)
El accionante a través de la presente acción de libertad denunció la vulneración de su derechos, debido a que: i) La autoridad demandada emitió Resolución y orden de aprehensión inobservando los requerimientos formales necesarios de motivación; y, ii) Desde el inicio del proceso penal, se suscitaron irregularidades procesales al desconocer su persona de la existencia del mismo, dictándose medidas de protección que nunca fueron notificadas correctamente, además de no existir respuesta al memorial de apersonamiento presentado y la observación al plazo del desarrollo de la etapa preliminar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR