Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
III.3.1.
III.3.1. Respecto al primer acto lesivo denunciado por el accionante, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se debe advertir que la presente acción de defensa se constituye en un medio eficaz para restituir el derecho a la libertad; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos y eficaces para proteger la libertad que sean idóneos, eficientes y oportunos, deben ser utilizados previamente por el o los afectados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR