Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3

    Fecha: 03-May-2016

    II.1.

    II.1. No consta prueba documental alguna aportada por las partes procesales, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se sustentará en los argumentos expuestos por el José Mauricio Zenteno Quispe -ahora accionante- y Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia -hoy demandado-, y la Resolución de la Jueza de garantías que tuvo acceso a la documentación presentada por el demandado.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 4
    • denegó
    • II.1.
    • Fragmento 7
    • Fragmento 8
    • III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
    • III.2
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • i)
    • III.3.1.
    • Fragmento 15
    • III.3.2.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca