SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 7
Respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, el Tribunal Constitucional, en la línea jurisprudencial fundada por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que: "…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria"; este entendimiento, fue modulado por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, en cuanto a los alcances de protección que brinda la actual acción de libertad configurada en el nuevo texto constitucional, concluyendo que: “…la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas…" (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR