Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se anule o se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en su contra; b) Se deje sin efecto cualquier orden o mandamiento de aprehensión que hubiera sido librado sin observar las formas legales correspondientes y que se respete su derecho a la defensa; y, c) El cese de atropellos y abusos contra su persona a la hora de ejercer la investigación en su contra, debiendo observar los procedimientos y protocolos de rigor, guardar el respeto y consideración personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR