SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2016, funcionarios policiales portando una orden de aprehensión, se presentaron en su fuente laboral, a razón de un proceso penal iniciado en su contra el 27 de diciembre de 2015, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, proceso del cual no tuvo conocimiento, hasta ese momento.
Advertido de esta situación, se trasladó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) del departamento de Oruro, a fin de revisar el cuaderno de investigación -201/2015-; percatándose que si bien existía una denuncia en su contra, no constaba Resolución fundamentada sobre los motivos de emisión de dicha orden de aprehensión, por lo que el mismo día -14 de enero de 2016- presentó memorial de apersonamiento y presentación espontánea.
Posteriormente el 15 del mismo mes y año, revisando nuevamente el cuaderno de investigación advirtió que tanto el mandamiento de aprehensión como la resolución fueron incorporados al expediente a fin de “subsanar” los errores procesales aludidos e incluso respaldan su emisión en el incumplimiento de las “medidas de seguridad”, actos procesales que no le fueron notificados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR