SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 15
En este marco, de los argumentos que sustentan la presente acción de libertad, el informe de la autoridad demandada y los fundamentos expuestos por la Jueza de garantías que tuvo acceso a los documentos presentados por el primer nombrado, se puede concluir sobre la existencia de un proceso investigativo penal incoado contra el ahora accionante, dentro del cual se alega la vulneración de sus derechos; empero, cabe precisar que el mismo se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, conforme se desprende de la aseveración realizada por la Jueza de garantías, es decir, bajo la atención de una autoridad judicial que por efecto de las competencias establecidas en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP es quien debe conocer y resolver cualquier vulneración de derechos y garantías constitucionales; en este sentido, es esta autoridad judicial quien en el ejercicio del control jurisdiccional del proceso, se encuentra facultada para el restablecimiento, resguardo y protección de dichas conculcaciones, actividad jurisdiccional que por un sentido de proximidad frente a la problemática permitirá una protección eficaz ante una posible vulneración de un derecho fundamental, pudiendo acudirse a esta vía constitucional solo en caso de que no se haya brindado la debida protección o restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR