SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 4

Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia, señalando que: i) A denuncia del hermano y el padre de la víctima, la policía se constituyó en el lugar de los hechos existiendo acta de intervención de acción directa, y al percatarse de las lesiones infringidas en la integridad de la misma, se la remitió al médico forense para su valoración; sin embargo, el ahora accionante valiéndose de su condición de funcionario policial “…logra darse a la fuga y no lo aprehenden…” (sic); ii) La Fiscal de turno inició las tareas investigativas y se debe aclarar que estas acciones no se notifican al imputado, sino al investigador asignado al caso; iii) Las medidas de protección adoptadas están reconocidas por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, y fueron homologados por el Juez -se entiende por el Juez de Instrucción en lo Penal- y correctamente notificadas a los abogados del accionante cuando presentaron su memorial de apersonamiento, que fue requerido conforme a su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia, a la cual tampoco asistió; iv) La resolución y la orden de aprehensión atienden a la solicitud incorporada en el informe preliminar por el funcionario policial Leonardo Gómez Vargas, investigador asignado al caso de la FELCV; toda vez que, la esposa fue amenazada presuntamente por el ahora accionante y existe la posibilidad del cambio de su “destino” -domicilio real- del prenombrado; v) Según lo dispuesto por la Ley 348, la etapa preparatoria dura solo ocho días en casos de violencia contra la mujer, por su situación de riesgo; y, vi) Se tiene conocimiento que desde el 13 de enero de 2016 el accionante abandonó sus funciones de policía, razón por la cual existe el riesgo de fuga.