SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 4
Fernando Sergio Pardo Ameller, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia, señalando que: i) A denuncia del hermano y el padre de la víctima, la policía se constituyó en el lugar de los hechos existiendo acta de intervención de acción directa, y al percatarse de las lesiones infringidas en la integridad de la misma, se la remitió al médico forense para su valoración; sin embargo, el ahora accionante valiéndose de su condición de funcionario policial “…logra darse a la fuga y no lo aprehenden…” (sic); ii) La Fiscal de turno inició las tareas investigativas y se debe aclarar que estas acciones no se notifican al imputado, sino al investigador asignado al caso; iii) Las medidas de protección adoptadas están reconocidas por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, y fueron homologados por el Juez -se entiende por el Juez de Instrucción en lo Penal- y correctamente notificadas a los abogados del accionante cuando presentaron su memorial de apersonamiento, que fue requerido conforme a su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia, a la cual tampoco asistió; iv) La resolución y la orden de aprehensión atienden a la solicitud incorporada en el informe preliminar por el funcionario policial Leonardo Gómez Vargas, investigador asignado al caso de la FELCV; toda vez que, la esposa fue amenazada presuntamente por el ahora accionante y existe la posibilidad del cambio de su “destino” -domicilio real- del prenombrado; v) Según lo dispuesto por la Ley 348, la etapa preparatoria dura solo ocho días en casos de violencia contra la mujer, por su situación de riesgo; y, vi) Se tiene conocimiento que desde el 13 de enero de 2016 el accionante abandonó sus funciones de policía, razón por la cual existe el riesgo de fuga.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR