SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 12 a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar se configura como el medio eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser activados previamente; y, b) Tanto el accionante como la autoridad demandada reconocieron en audiencia que la causa penal iniciada fue puesta a conocimiento de una autoridad jurisdiccional -Juez de Instrucción en lo Penal-, extremo corroborado por el memorial de 26 de diciembre de 2015, exhibido en audiencia por la autoridad Fiscal demandada; por lo cual se deduce que existe una autoridad jurisdiccional a la cual el accionante debe recurrir antes de activar la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- i)
- III.3.1.
- Fragmento 15
- III.3.2.
- CONFIRMAR