SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 4
Carmen Roxana Méndez Padilla y Wilson Espada Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de enero de 2016, cursante a fs. 35 y vta., refirieron que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, falsedad en declaración jurada de bienes y rentas, y enriquecimiento ilícito, radicó en “este” Tribunal y luego se dictó el respectivo Auto de apertura, fijando audiencia de celebración de juicio oral, para el 26 y 27 de enero de 2016; b) Señalaron audiencia de continuación de juicio oral para los días indicados, luego de que se devolvió el cuaderno procesal de la Sala Penal Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento, encontrándose con diligenciamiento de tales audiencias; c) Rechazaron una cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante, Resolución que fue apelada por el nombrado, la que fue sorteada y admitida por la Sala Penal Tercera, y en audiencia de 6 de octubre de 2015, se revocó la decisión del Tribunal que componen -rechazo de cesación-, haciendo conocer el accionante que cumplió con todas las medidas impuestas para dicha cesación, pidiendo se libre mandamiento de libertad, efectuándose el mismo el 22 de igual mes y año; d) Debido a mencionada decisión del Tribunal de apelación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) interpuso la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 27 de 6 de octubre de 2015, acción tutelar mediante la cual se anuló el indicado Auto de Vista, ordenando se dicte uno nuevo en forma congruente y pertinente conforme a la Resolución de 10 de noviembre, dentro del plazo de veinticuatro horas, sin espera de turno o sorteo; e) En virtud a la indicada Resolución constitucional, y a solicitud del Ministerio Público efectuada el 15 de enero de 2016, se libró mandamiento de detención preventiva corrigiendo el mandamiento de aprehensión, con el que fue conducido el accionante ante ese Tribunal, en cumplimiento al decreto de la misma fecha; es decir, que al haberse anulado el Auto de Vista 27 de 6 de octubre de 2015, mediante la acción de amparo constitucional y a solicitud del Ministerio Público se extendió el mandamiento de detención preventiva; y, f) En ese sentido, no se vulneró derecho constitucional alguno del accionante, por lo que solicitaron se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR