Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.4.
II.4. El 15 de enero de 2016, las autoridades demandadas libraron mandamiento de detención preventiva contra el accionante, ordenando al Gobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz, proceda a la detención preventiva del nombrado “…toda vez que mediante Resolución de Amparo Constitucional Nro.- 87/15 emitido por la Sala Social Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia en virtud a los Arts. 128-129 de la CPE, SC 742/2002-SC 2103/2012 QUE CONCEDE EL AMPARO CONSTITUCIONAL SOLICITADO POR Y.P.F.B…” (sic) (fs. 80).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR