SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 15 de enero de 2016, ante los Jueces Técnicos demandados, el Ministerio Público, solicitó se deje sin efecto mandamiento de libertad librado a favor del accionante, con el argumento de que la Resolución de 10 de noviembre de 2015 de amparo constitucional, anuló el Auto de Vista 27, por lo que “…hasta que no se resuelva el recurso de apelación interpuesta por el Sr. Gerson Rojas Terán y emita inmediatamente mandamiento de Aprehensión” (sic); mereciendo el decreto de la Jueza demandada de la misma fecha, por el que señaló: “ya se tiene orden en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 87/15 del 10 de noviembre del 2015 y a la presente solicitud” (sic) (fs. 81 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR