SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.2.
II.2. Carmen Roxana Méndez Padilla y Wilson Espada Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, el 15 de enero de 2016, emitieron mandamiento de aprehensión contra el accionante, ordenando al Gobernador del Recinto Penitenciario de “Palmasola” de Santa Cruz proceder a su detención preventiva, con el objeto de que sea conducido ante ese Tribunal para tramitar el juicio oral dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado, enriquecimiento ilícito y otros, “…en cumplimiento al Amparo Constitucional Nro. 87/15, emitido por la Sala Social y Administrativa que deja sin efecto el Mandamiento de Libertad de fecha de 22 de octubre del 2015” (sic) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR