SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 10 de noviembre de 2015, emitida por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional planteada por YPFB contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del indicado Tribunal, mediante la cual se concedió la tutela impetrada, anulando el Auto de Vista 27 de 6 de octubre de igual año, dictado por los Vocales de la Sala Penal antes referida, debiendo pronunciarse una nueva resolución congruente, conforme al art. 398 del CPP y la jurisprudencia, inmediatamente después de su notificación; es decir, en el plazo de veinticuatro horas, sin espera de turno o sorteo, pronunciándose sobre la situación jurídica de Gerson Richard Rojas Terán -hoy accionante- (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR