SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0511/2016-S3
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. Mediante proveído de 15 de enero de 2016, la Jueza demandada señaló: “…por un error involuntario se ordenó el traslado del acusado Gerson Richard Rojas Terán, a este Tribunal, y siendo lo correcto librarse el mandamiento de detención preventiva dando cumplimiento a la acción de Amparo Constitucional N° 87/15 del 10 de noviembre de 2015 y la solicitud realizada por el Ministerio Público. Por lo que en cumplimiento al art. 168 del CPP, se corrige el decreto de fecha 15 de enero de 2016, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión de fecha 15 de enero de 2016. Ordenándose que por secretaria se libre el correspondiente mandamiento de detención preventiva con las formalidades de ley en contra del Acusado Gerson Richard Rojas Terán para ser conducido al Recinto Penitenciario Santa Cruz Palmasola” (sic) (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Toda autoridad judicial está obligada de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- detención preventiva
- CONFIRMAR