SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

1)

La accionante, ratificó el tenor integro de su demanda de acción de amparo constitucional, manifestando además que: 1) Fue sancionada en primera instancia con el descuento de Bs300.-(trescientos bolivianos) por la Sala Social y Administrativa Primera, y posteriormente por los mismos hechos la Jueza demandada, la sancionó con un mes de suspensión sin goce de haberes, evidenciándose una doble sanción; 2) La Jueza Primera Disciplinaria, en la Sentencia 017/2015, omitió mencionar cuales fueron las pruebas de descargo presentadas, señalando simplemente que estas hubieron sido impertinentes y que correspondían ser presentadas y valoradas en el ámbito jurisdiccional; y, 3) Los Consejeros ahora demandados, confirmaron la resolución de primera instancia, sin señalar qué norma, disposición o jurisprudencia, puede declarar la impertinencia o la falta de relevancia de la prueba ofrecida.

  Decisión contra la cual Antonieta Rosario San Martín, planteó recurso de apelación el 4 de marzo de 2015, cuestionando: 1) Ausencia de determinación del carácter doloso o culposo del supuesto hecho que constituiría responsabilidad disciplinaria; 2) Incumplimiento de todos los presupuestos que hacen al debido proceso, por haberse obviado la consideración y apreciación de la prueba de descargo, en vista que para determinar su responsabilidad, no sólo correspondía exponer una fundamentación o justificación que adecue su conducta típica y antijurídica al hecho denunciado; sino que también, debió de identificarse y fundamentar los elementos de prueba que fundan su culpabilidad a título de dolo o culpa y si ello afectó los intereses de la institución o del Estado; dado que, de lo contrario no habría razón para que se les pida informes ni se aperture término probatorio; 3) Ausencia de fundamentación y motivación, porque el fallo observado sólo se limitó a citar el Auto 19/2014 y el art. 187.3 de la LOJ, cuando debió de exponer los motivos y razones que sustentan su determinación según la jurisprudencia constitucional; y, 4) Indebida identificación y valoración de las pruebas esenciales y decisivas, para evidenciar el sustento de hecho y derecho de la Resolución emitida.

REVOCAR en parte la Resolución 05/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 260 a 262, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a no ser sancionada dos veces y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución SD-AP 127/2015, pronunciada por las autoridades demandadas, disponiendo la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura, dicte un nuevo fallo conforme a los entendimientos desarrollados.