SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
1)
La accionante, ratificó el tenor integro de su demanda de acción de amparo constitucional, manifestando además que: 1) Fue sancionada en primera instancia con el descuento de Bs300.-(trescientos bolivianos) por la Sala Social y Administrativa Primera, y posteriormente por los mismos hechos la Jueza demandada, la sancionó con un mes de suspensión sin goce de haberes, evidenciándose una doble sanción; 2) La Jueza Primera Disciplinaria, en la Sentencia 017/2015, omitió mencionar cuales fueron las pruebas de descargo presentadas, señalando simplemente que estas hubieron sido impertinentes y que correspondían ser presentadas y valoradas en el ámbito jurisdiccional; y, 3) Los Consejeros ahora demandados, confirmaron la resolución de primera instancia, sin señalar qué norma, disposición o jurisprudencia, puede declarar la impertinencia o la falta de relevancia de la prueba ofrecida.
Decisión contra la cual Antonieta Rosario San Martín, planteó recurso de apelación el 4 de marzo de 2015, cuestionando: 1) Ausencia de determinación del carácter doloso o culposo del supuesto hecho que constituiría responsabilidad disciplinaria; 2) Incumplimiento de todos los presupuestos que hacen al debido proceso, por haberse obviado la consideración y apreciación de la prueba de descargo, en vista que para determinar su responsabilidad, no sólo correspondía exponer una fundamentación o justificación que adecue su conducta típica y antijurídica al hecho denunciado; sino que también, debió de identificarse y fundamentar los elementos de prueba que fundan su culpabilidad a título de dolo o culpa y si ello afectó los intereses de la institución o del Estado; dado que, de lo contrario no habría razón para que se les pida informes ni se aperture término probatorio; 3) Ausencia de fundamentación y motivación, porque el fallo observado sólo se limitó a citar el Auto 19/2014 y el art. 187.3 de la LOJ, cuando debió de exponer los motivos y razones que sustentan su determinación según la jurisprudencia constitucional; y, 4) Indebida identificación y valoración de las pruebas esenciales y decisivas, para evidenciar el sustento de hecho y derecho de la Resolución emitida.
1º REVOCAR en parte la Resolución 05/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 260 a 262, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, respecto a los derechos a no ser sancionada dos veces y al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución SD-AP 127/2015, pronunciada por las autoridades demandadas, disponiendo la Sala Disciplinaria del Concejo de la Magistratura, dicte un nuevo fallo conforme a los entendimientos desarrollados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- excusas y recusaciones
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto