SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

  La accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y la falta de valoración de la prueba, a no ser sancionada dos veces por el mismo hecho y a percibir un salario justo; manifestando que al ser copropietaria el edificio “YOCAPRI”, y por tanto ser miembro de la Asociación de Copropietarios, formuló excusa para el conocimiento del proceso contra dicha asociación, a través del Auto de 11 de diciembre de 2013; consecuentemente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto 19/2014, declarando ilegal la excusa formulada e imponiéndole la multa de Bs300 (trecientos bolivianos); ante ello, el 29 de agosto de 2014, la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, inició proceso disciplinario, por declararse ilegal la excusa formulada; la Jueza Primera Disciplinaria, emitió  la Sentencia Disciplinaria 017/2015, omitiendo valorar las pruebas de descargo presentadas, tachándolas de irrelevantes, resolución que fue recurrida en apelación pronunciando la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura la Resolución SD-AP 127/2015, confirmando el fallo  impugnado.

  En el caso concreto, se establece que mediante Auto de 11 de diciembre    de 2013, la accionante se excusó del conocimiento de la causa seguida contra los copropietarios del edificio “YOCAPRI” al ser copropietaria del mismo, considerando al efecto la aplicación del art. 4 ajustable por mandato del art. 3.3 de la LAPCAF; ante lo que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó por Auto 19/2014, la ilegalidad de lo resuelto; dado que, la referida no habría acompañado prueba idónea y legal que sustente su posición, probando lo aseverado, además de haber obviado el nuevo régimen legal de las “excusas y recusaciones” establecidas en el Código Procesal Civil.

  Antecedentes bajo los cuales, el 29 de agosto de 2014, la Unidad de Asesoría Legal de la Representación Departamental del Consejo de la Magistratura, formuló denuncia disciplinaria contra la accionante y otros; ante lo que la referida, el 29 de septiembre del mencionado año, presentó pruebas de descargo, haciendo notar que por un error o lapsus calamis, señaló artículos que no correspondían y obvió acreditar su condición de      co-propietaria del edificio “YOCAPRI”.

  Aspectos que a pesar de los cuales la Jueza demandada, dictó la Resolución 017/2015, en la cual después de referir los antecedentes del caso, la prueba de cargo y descargo, declaró probada la denuncia planteada contra la accionante, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el            art. 187.3 de la LOJ; fundamentando que, la declaratoria de legalidad o no de una excusa corresponde a la instancia jurisdiccional jerárquicamente superior, no siendo la jurisdicción disciplinaria competente para la revisión de decisiones jurisdiccionales, resultando así irrelevante la prueba ofrecida como descargo, que en todo caso debió de ser brindada y adjuntada junto con su excusa.