SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.6.
II.6. Según memorial de 4 de marzo de 2015, la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución 017/2015, cuestionando que: 1) El precitado fallo no determinó el carácter doloso o culposo del supuesto hecho que constituiría responsabilidad disciplinaria; 2) En el proceso disciplinario seguido en su contra se incumplió todos los presupuestos que hacen al debido proceso, obviando la consideración y apreciación de la prueba de descargo, en vista que para determinar su responsabilidad, no sólo correspondía exponer una fundamentación o justificación que adecue su conducta típica y antijurídica al hecho denunciado; sino que también, debió identificarse y fundamentar los elementos de prueba que fundan su culpabilidad a título de dolo o culpa y si ello afectó los intereses de la Institución o del Estado, porque de lo contrario no habría razón para que se les pida informes ni se aperture término probatorio; 3) El fallo emitido por la Jueza Disciplinaria carece de fundamentación y motivación, porque sólo se limitó a citar el Auto 19/2014 y el art. 187.3 de la LOJ, cuando debió de exponer los motivos y razones que sustentan su determinación según la jurisprudencia constitucional; y, 4) No se identificaron ni valoraron las pruebas esenciales y decisivas, que permitan evidenciar el sustento de hecho y derecho de la Resolución emitida (fs. 135 a 138 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- excusas y recusaciones
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto