SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0046/2012 de 26 de marzo, ha expresado que la acción de amparo constitucional: ‘Se constituye entonces en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural’.

Por cuanto, la acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de derechos fundamentales, contra los actos u omisiones ajenas a la norma: `…cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito…’ (SCP 0132/2012 4 de mayo); empero, conforme a su naturaleza jurídica, para su activación se rige sobre la base de los principios constitucionales de inmediatez y subsidiariedad”.