SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

II.7.

II.7.    Mediante Resolución SD-AP 127/2015 de 24 de abril, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, citando los antecedentes del proceso, los aspectos cuestionados en la apelación, confirmó en forma total la Sentencia Disciplinaria 017/2015, pronunciada por la Jueza demandada, en base a los siguientes fundamentos: i) La excusa de la accionante al haber sido declarada ilegal se constituye en dilatoria, para ello el proceso debió de estar estático por un tiempo, vulnerando el principio de celeridad; ii) Las pruebas aportadas por la referida, fueron consideradas en el Fallo de primera instancia, conforme a la octava parte de dicho actuado, donde se mencionan que las mismas resultarían impertinentes, porque inducen a emitir opinión sobre aspectos del ámbito jurisdiccional, los cuales debieron ser presentadas en esa instancia y no dentro del proceso disciplinario administrativo, por cuanto no existiría vulneración de la jueza a quo a los derechos de Antonieta Rosario San Martín debido a que conocía todo lo obrado, asumiendo defensa; iii) No se afectó la presunción de inocencia de la autoridad sancionada, dado que, en ningún momento del proceso hasta la emisión de la respectiva sentencia se entendió que la disciplinada fuera culpable de la comisión de la falta; iv) La Resolución 017/2015, contiene datos básicos que hacen a la estructura de toda sentencia disciplinaria, en el marco de lo previsto en los arts. 198 de la LOJ y 25 del Acuerdo 75/2013, porque se expone con claridad lo determinado, identificando las partes, los hechos, la valoración de las pruebas y cita de leyes en las que se funda; y, v) La Jueza Primera Disciplinaria, valoró todas las pruebas recabadas durante la tramitación del proceso disciplinario administrativo (fs. 142 a 148).