SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución SD-AP 127/2015, determinando que emita un nuevo fallo valorando todos los elementos de prueba presentados, considerando las circunstancias materiales de la excusa declarada ilegal y el principio no bis in idem; y, b) La restitución del sueldo devengado del mes de septiembre de 2015, así como el pago de los aportes respectivos a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
La accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a percibir un salario justo, a no ser sancionada dos veces por el mismo hecho y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; toda vez que, mediante la Sentencia Disciplinaria 017/2015 y Resolución SD-AP 127/2015: a) Omitieron valorar la prueba de descargo presentada por su parte; b) Emitieron fallos infundados e incongruentes porque carecen de relación de los hechos y ausencia de vinculación entre la conducta tipificada y su culpabilidad, además de no considerar la configuración procesal la excusa; c) La sancionaron doblemente por un mismo hecho, porque primero al declarar ilegal lo impetrado, le impusieron una multa de Bs300.- (trecientos bolivianos) y suspensión de funciones, para posteriormente seguirle un proceso disciplinario administrativo imponiéndole otra sanción administrativo-disciplinaria bajo el mismo fundamento; y, d) Al suspenderla por un mes afectaron su derecho a percibir su respectivo salario y a realizar el aporte a las AFPs.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- excusas y recusaciones
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto