SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0518/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.5.
II.5. Por Resolución 017/2015 de 19 de febrero, el Juzgado Primero Disciplinario de la Oficina departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, después de referir los antecedentes del caso, la prueba de cargo y descargo, declaró probada la denuncia presentada por los asesores legales del Consejo de la Magistratura contra Antonieta Rosario San Martin, Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.3 (faltas graves) de la LOJ; fundamentando que, la declaratoria de legalidad o no de una excusa corresponde a la instancia jurisdiccional jerárquicamente superior, no siendo la jurisdicción disciplinaria competente para la revisión de decisiones jurisdiccionales como la Resolución 19/2014, resultando así irrelevante la prueba ofrecida como descargo, que en todo caso debió de ser ofrecida y adjuntada con su excusa (fs. 114 a 123 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- excusas y recusaciones
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis del caso concreto